ESCUELA DE PARTICIPACIÓN:
Actividades y tareas realizadas por el alumnado del curso de la Universidad de Zaragoza, coorganizado con el Gobierno de Aragón: Certificación de Extensión Universitaria en Técnicas de participación ciudadana.
Breve crónica de la clase impartida el 22/03/2018 por Belén Serrano (Sección de Voluntariado del Gobierno de Aragón):
Por Carmen Díez
La estrategia aragonesa de voluntariado como instrumento de participación social
La ponencia tenía como objetivo delimitar y explicar en qué consiste, por un lado, la estrategia aragonesa de voluntariado, y, por otro, la participación en el ámbito de la educación no formal, con especial referencia a los programa de evaluación de competencias, como sistema de reconocimiento de la actividad voluntaria. Objetivos que, a mi parecer, se lograron a través de su explicación detallada por la ponente, con el apoyo de videos sobre dichas materias y con las distintas intervenciones al respecto (preguntas, etc.) que se realizaron por parte del alumnado.
Además de esa parte teórica-explicativa hubo también partes prácticas. Así, para comenzar a situarnos en qué se entiende por voluntariado, en parejas, indicamos qué actividades de voluntariado habíamos realizado o qué relación con el voluntariado habíamos tenido a lo largo de nuestra vida para, posteriormente, ya de manera colectiva, explicar en público qué actividades de voluntariado había tenido la otra persona (pareja) con la que habíamos hecho la práctica.
De la realización de esta práctica pudo comprobarse que todos los alumnos habían desarrollado en algún momento de su vida alguna actividad de voluntariado o habían estado relacionados con dicha actividad, sobre todo en su juventud. Lo que concuerda con la estadística expuesta en la ponencia, según la cual, las edades en las que más tasa de voluntariado se da es en la juventud (hasta los 34 años) y de 65 en adelante, tratándose de edades en las que se dispone de más tiempo personal.
De esta manera se pudo ver las distintas y múltiples vertientes de voluntariado que existen. Si bien, el propio término o concepto de voluntariado es un concepto legal, que, en Aragón está definido, actualmente, en la Ley 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social (1), tratándose de un concepto amplio, pero, pese a ello no todo encaja en él, debiendo atender al caso concreto y ver si encaja con la definición que establece la citada Ley y, con ello, puede hablarse de voluntariado o, por el contrario de otro tipo de actuación (2). Debe tenerse en cuenta, tal y como se nos señaló, que, este año 2018, está previsto la aprobación por las Cortes de Aragón de la Ley de Acción Voluntaria en Aragón (3), elaborada ajustándose a la realidad social actual y a la Ley estatal (Ley 45/2015, de 14 de octubre de voluntariado). Ley que vendrá a derogar la citada Ley 9/1992, habiéndose aprobado definitivamente el texto para su tramitación parlamentaria (proyecto de Ley), tras la realización de las distintas fases del correspondiente proceso participativo (fase informativa, debate y retorno), el cual viene recogido en el portal de Aragón participa http://aragonparticipa.aragon.es/elaboracion-del-anteproyecto-de-ley-de-accion-voluntaria-de-aragon.
La parte de la ponencia que me resultó más interesante fue la descripción de distintos programas nacionales e internacionales de voluntariado que existen que permiten formar a los voluntarios en distintas competencias (idiomas, sociales, emprendimiento, etc.), existiendo una gran oferta, con posibilidad de evaluar dicha formación, con la correspondiente acreditación de la misma (por ejemplo, en los programas europeos, a través del certificado Youthpass), lo que desconocía.
(1) En su artículo 2 se recoge el siguiente concepto de voluntariado social: “Se considera Voluntario Social, a los efectos de la presente Ley, a toda persona física que, por decisión propia, de forma desinteresada y responsable, y por motivaciones inspiradas en principios de solidaridad y participación, dedica parte de su tiempo libre a actividades de acción social, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral o funcionarial.”
(2) A este respecto, se hizo referencia a que puede ocurrir, y ocurre, que determinadas actuaciones que una persona puede creer que es voluntariado, realmente, en términos legales, no lo es. Así, por ejemplo, una persona que cuide de un su pareja o familiar cercano que no se vale por sí mismo, no encajaría en la definición legal, dado que, esa atención viene obligada por Ley (es una obligación legal, recogida en el Código Civil).
(3) La definición de Acción Voluntaria se recoge en el artículo 3 del proyecto de Ley de Acción Voluntaria.el currículo personal, lo que también desconocía.
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Belén
¡Novedad! Desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón del 10 de julio de 2018 entra en vigor la nueva Ley de Voluntariado que Aragón (que deroga la citada de 1992) y que está disponible en este enlace: http://aragonparticipa.aragon.es/sites/default/files/ley_de_voluntariado_de_aragon_2018.pdf