Administración abierta (2/3): Transparencia y participación ciudadana en Aragón y la Comunitat Valenciana, un análisis comparativo en 10 tweets

En esta publicación práctica se pretende analizar desde una una perspectiva integrada el valor de la participación pública a partir del análisis comparado a golpe de tweet de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (CV).

Para obtener una primera aproximación del avance del Gobierno Abierto hacia nuevas tendencias de gestión pública: como la innovación abierta orientada a misiones institucionales y de ciudad o herramientas de gestión participativa como la co-producción normativa (crowdlaw); resulta imprescindible -aunque sea desde una óptica de “guerrilla”- analizar dos buenas prácticas como son el caso de Aragón y el de la Comunitat Valenciana.

Una vez realizado este análisis comparativo quedan abiertos algunos interrogantes: ¿serán las herramientas de gestión participativa previstas en estas leyes un instrumento efectivo para la incidencia colectiva en la nueva generación normativa en materia de Gobierno Abierto? ¿O queda pendiente un salto normativo, más allá de herramientas como el Presupuesto Participativo? ¿Seremos capaces los gestores públicos y el legislador de ir más allá del benchmarking y del copia-pega institucional? Ofreceré nuevas preguntas y algunas respuestas en mi próximo post.

  1. Objeto de la Ley. Ámbito de aplicación

La Ley 8/2015 reconoce expresamente el derecho de participación en su art. 1.2. c): en la planificación, elaboración y evaluación de las políticas públicas así como en la toma de decisiones mientras que en la CV queda en un segundo plano.

Es en el Título V de la Ley 2/2015 en el que se regulan los instrumentos de participación ciudadana, principalmente: en la elaboración de normas, planes, procedimientos y mediante propuestas ciudadanas de iniciativas normativas y el Consejo de Participación.

En Aragón se incorpora un ámbito objetivo y subjetivo. Como novedad en la CV se introduce el umbral de los 10.000 € para someter a la obligación de dar la “adecuada publicidad” a asociaciones y ONL que perciban ayudas y subvenciones públicas durante un año.

  1. La participación y la colaboración ciudadana en la dirección de los asuntos públicos

Con esta nueva generación de normativa sobre transparencia y participación participar e incidir en los procesos que nos afectan es mucho más fácil que nunca, especialmente a través de internet: medios de información para la participación (art. 45 CV) + participación pública (47).

Ahora bien, una cosa bien distinta es la dirección de los asuntos públicos cuya incidencia ciudadana es mínima.  Ayudan en Aragón: el Programa Anual de Participación Ciudadana (art. 46) y los programas de formación para la participación ciudadana (art. 62).

  1. Impulso y fomento de la participación y colaboración ciudadana. Derecho a participar

El derecho a participar cristaliza a través del compromiso institucional del impulso y fomento de la participación y colaboración ciudadana: como ejemplo, en la CV se fomentará la participación ciudadana de forma individual y colectiva y se impulsará el fortalecimiento de ONLs.

El fomento de la cultura y la práctica de la participación pública se lleva a cabo, principalmente, a través de: la creación de ONLs y el soporte al tejido asociativo y la subvención de actividades o el distintivo de buenas prácticas en materia de participación previsto en Aragón.

  1. Garantías para la participación y colaboración ciudadana

Aunque el Defensor del Pueblo -o sus pares- defienden los derechos fundamentales, entre ellos el derecho de participación, no existe un Defensor del “derecho a participar” que garantice una participación efectiva; más allá de los Consejos de participación.

  1. Asuntos excluidos de la participación y colaboración ciudadana

Mientras que los límites del acceso a la información quedan bien definidos en la norma, los límites de la participación se definirán para cada proceso. Si bien es importante tener en cuenta los límites de la participación, principalmente en el proceso legislativo: art. 81.1 CE. 

  1. Instrumentos específicos de participación ciudadana

Los instrumentos específicos de participación son: en la Comunitat Valenciana: medios de información para la participación; participación en normas, planes y procedimientos (consulta, audiencia e info. pública), iniciativa legislativa, Consejo de Participación y Consejo CEVEX.

En Aragón se concretan instrumentos de consulta popular: audiencias públicas, foros, paneles ciudadanos y jurados ciudadanos; procesos de deliberación participativa en políticas públicas; encuestas y estudios de opinión, el Portal de Participación y órganos de participación.

  1. Derechos específicos de participación ciudadana

Como ya se ha introducido, en el caso de Aragón, en el art. 49 de la Ley 8/2015, se recoge el Derecho de participación: directamente o a través de las entidades ciudadanas en las políticas públicas a través de los instrumentos regulados en el Título III, entre otros.

  1. Órganos administrativos de participación ciudadana

En cuanto a los órganos administrativos de participación ciudadana, se pueden destacar el Consejo de Participación Ciudadana, en el caso de la Comunitat Valenciana, y los Consejos sectoriales. En cambio, la normativa analizada no dedica un solo artículo a la participación interna.

Como buena práctica de comunicación y transparencia de la participación pública se puede destacar la experiencia de la Generalitat Valenciana y la GUÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA GENERALITAT Y SU SECTOR PÚBLICO: https://bit.ly/2OqVmhv

 

Bonus track: Otra buena práctica, en este caso de participación y empoderamiento es el LAAAB del Gobierno de Aragón, un espacio de experimentación en el pasar de la teoría a la práctica, del mandato normativo al mandato colectivo: https://www.laaab.es/

Bibliografía recomendada:

BOE, núm. 115, de 14/05/2015. Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

BOE, núm. 100, de 27/04/2015. Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

VICENTE-PAÑOS, A. (2019). Administración abierta: ahora o nunca (1/3), Laboratorio de Aragón Gobierno Abierto: acceso.

VICENTE-PAÑOS, A. (2018). Acceso a la información pública y su reutilización en la Comunidad Valenciana: análisis de la situación actual y futuras líneas de trabajo hacia una transparencia desde el diseño: Diputació de València: acceso. Premio GO! a la investigación: Modalidad Transparencia -accésit-, 2018.

VICENTE-PAÑOS, A. (2017). Transparencia desde el diseño, acceso a la información pública y open data en la Comunidad Valenciana, Estudios de Gobierno Abierto: Diputació de València: acceso.

VICENTE-PAÑOS, A., y JORDÁN-ALFONSO, A. (2017). Acceso a la información pública y su reutilización en las comunidades autónomas: evaluación de la reutilización de datos abiertos. Profesional De La Información, 26 (3), 381-391. https://doi.org/10.3145/epi.2017.may.04

  • Graduado en Gestión y Administración Pública y Máster en Gestión de Empresas, Productos y Servicios por la Universitat Politècnica de València. Premio Blas Infante Innovación en la Administración Pública 2018 por el Instituto Andaluz de Administración Pública. Premio GO! 2019 en materia de participación y accésit en materia de transparencia por la Diputació de València. Impulsor de la experiencia de innovación social #AlaquàsParticipa.

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